Reformulación, sanciones y estrategia: todo lo que la industria alimentaria debe saber sobre la Fase 3 del etiquetado en México
La Secretaría de Economía pospuso la Fase 3 del etiquetado frontal hasta el 1 de enero de 2028, extendiendo la Fase 2 hasta 2027. Esta etapa aplicará íntegramente la Tabla 6 de perfiles nutrimentales y los incisos 4.5.3 de la NOM-051, endureciendo los criterios para asignar sellos por exceso de energía, azúcares, grasas y sodio.
La Fase 3 del etiquetado frontal redefine las reglas del etiquetado y la transparencia nutrimental
La Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, el sistema de etiquetado frontal con sellos de advertencia para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados no inicia en 2025: el 31 de julio de 2025 la Secretaría de Economía publicó un Acuerdo que extiende la Fase 2 hasta el 31 de diciembre de 2027 y actualiza el inicio de la Fase 3 al 1 de enero de 2028.
Esto da a la industria tiempo adicional para reformular, ajustar etiquetas y robustecer el cumplimiento. La Fase 3 endurece los criterios de evaluación usando íntegramente la Tabla 6 (perfiles nutrimentales) y los incisos 4.5.3 de la NOM, afectando la asignación de sellos por exceso de energía, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
También se mantienen prohibiciones y se refuerza la verificación interinstitucional, con multas relevantes y acciones como inmovilizaciones para casos de incumplimiento.
Es importante señalar que México reformó en 2020 su norma de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (NOM-051-SCFI/SSA1-2010), introduciendo sellos de advertencia frontales con criterios nutrimentales y leyendas precautorias para edulcorantes y cafeína.
Su objeto es establecer la información comercial y sanitaria obligatoria en el etiquetado, protegiendo el derecho a la información y favoreciendo decisiones de consumo informadas. La versión consolidada y el marco de modificación están disponibles en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Evolución del etiquetado frontal
- Fase 1 (2020–2023). Entraron en vigor los sellos de advertencia con criterios iniciales, más amplios que el esquema previo de GDA. La industria realizó los primeros rediseños de empaque y ajustes en declaraciones nutrimentales.
- Fase 2 (2023–2025→2027). La Fase 2 ajustó criterios y umbrales y extendió su vigencia. Con el Acuerdo del 31 de julio de 2025, el Gobierno amplió el plazo de la Fase 2 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Fase 3 (2028). El mismo Acuerdo oficial movió la entrada en vigor de la Fase 3 al 1 de enero de 2028, cuando se aplicarán íntegramente los incisos 4.5.3 y la Tabla 6 para la evaluación y el cálculo de la información nutrimental complementaria y la asignación de sellos. El diferimiento busca dar tiempo de adaptación a la industria, según comunicados y análisis técnicos.
Características técnicas de la Fase 3
Nuevos criterios de evaluación nutrimental
A partir del 1 de enero de 2028, la evaluación se realizará conforme a los incisos 4.5.3 y a la Tabla 6 de perfiles nutrimentales, que establecen umbrales para energía, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. El Manual publicado por el Gobierno de México y COFEPRIS explica el uso de la Tabla 6 y la manera en que la autoridad realiza la verificación.
Naturales vs. añadidos
En la evaluación se consideran azúcares, grasas y sodio, distinguiendo entre intrínsecos y añadidos cuando se especifica, para efectos del cálculo y asignación de sellos. La documentación técnica oficial (Manual) y la modificación a la NOM fijan cómo tratar estos nutrimentos en el cómputo que conduce a los sellos.
Sellos de advertencia aplicables
Se mantienen los cinco grandes sellos:
- Exceso de calorías (energía)
- Exceso de azúcares
- Exceso de grasas saturadas
- Exceso de grasas trans
- Exceso de sodio
La asignación se deriva del cruce entre la composición del producto y los perfiles de la Tabla 6; la Fase 3 hace obligatoria su aplicación integral.
Fechas clave
Con el Acuerdo del 31/07/2025:
- Fase 2: hasta 31 de diciembre de 2027.
- Fase 3: inicia 1 de enero de 2028.
Impacto en la industria alimentaria
La entrada plena de la Fase 3 incentiva sustituir o reducir azúcares (libres/añadidos), grasas saturadas y trans, y sodio, así como optimizar porciones, mejorar matrices y revisar sistemas de ingredientes.
Las empresas con portafolios extensos suelen asumir programas de reformulación por oleadas: reformular “altos de impacto”, rediseñar arte de empaque y validar cumplimiento con laboratorio y unidades de inspección.
Las bebidas con alto contenido de azúcares tienden a concentrar sellos; los productos dirigidos a población infantil enfrentan restricciones de personajes y elementos de marketing cuando portan uno o más sellos, lo que reconfigura estrategias promocionales en anaquel.
Apostar por la reformulación y mejorar perfiles puede reducir sellos en 2028, habilitando claims permisibles y mejorando aceptación en tenderos y retail moderno. Un plan robusto de conformidad también mitiga riesgo de inmovilización o retiro por incumplimiento, como ya han documentado COFEPRIS y PROFECO en operativos previos.
La adopción plena de la Tabla 6 en 2028 exige planificación técnica (P&D), validación analítica (laboratorio) y gestión de portafolio para minimizar sellos en las categorías con mayor exposición como bebidas azucaradas, botanas, confitería, panificación.
El cambio a 2028 permite programar agotamientos de inventario de etiquetas/envases en 2026–2027 y coordinar con impresores la transición a arte definitivo Fase 3. Esto reduce mermas y ajustes de urgencia.
Por otra parte, integrar criterios NOM-051 desde el brief de innovación, evitando re-trabajos tardíos. Para empresas exportadoras, armonizar con exigencias de países destino para crear sinergias.
Además, fortalecer educación al consumidor con mensajes claros y claims permitidos; evitar publicidad engañosa que active sanciones de PROFECO. Entrenar fuerzas de ventas y marketing para manejar objeciones en piso de venta respecto a sellos, cantidades por porción y comparativos con competidores.
En conclusión, México consolidó un sistema robusto de advertencias frontales con una implementación faseada. La actualización del 31/07/2025 no debilita el esquema: reprograma la Fase 3 a 2028 para que el tejido industrial absorba la complejidad técnica y logística de la Tabla 6 y de los incisos 4.5.3, preservando el objetivo de salud pública y la certeza regulatoria.
Fuente: thefoodtech.com
24 oct 2025
