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Dom, Nov 30, 2025

Reformulación, sanciones y estrategia: todo lo que la industria alimentaria debe saber sobre la Fase 3 del etiquetado en México

Reformulación, sanciones y estrategia: todo lo que la industria alimentaria debe saber sobre la Fase 3 del etiquetado en México

La Secretaría de Economía pospuso la Fase 3 del etiquetado frontal hasta el 1 de enero de 2028, extendiendo la Fase 2 hasta 2027. Esta etapa aplicará íntegramente la Tabla 6 de perfiles nutrimentales y los incisos 4.5.3 de la NOM-051, endureciendo los criterios para asignar sellos por exceso de energía, azúcares, grasas y sodio.

La Fase 3 del etiquetado frontal redefine las reglas del etiquetado y la transparencia nutrimental

La Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, el sistema de etiquetado frontal con sellos de advertencia para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados no inicia en 2025: el 31 de julio de 2025 la Secretaría de Economía publicó un Acuerdo que extiende la Fase 2 hasta el 31 de diciembre de 2027 y actualiza el inicio de la Fase 3 al 1 de enero de 2028.

Esto da a la industria tiempo adicional para reformular, ajustar etiquetas y robustecer el cumplimiento. La Fase 3 endurece los criterios de evaluación usando íntegramente la Tabla 6 (perfiles nutrimentales) y los incisos 4.5.3 de la NOM, afectando la asignación de sellos por exceso de energía, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

También se mantienen prohibiciones y se refuerza la verificación interinstitucional, con multas relevantes y acciones como inmovilizaciones para casos de incumplimiento.

Es importante señalar que México reformó en 2020 su norma de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (NOM-051-SCFI/SSA1-2010), introduciendo sellos de advertencia frontales con criterios nutrimentales y leyendas precautorias para edulcorantes y cafeína.

Su objeto es establecer la información comercial y sanitaria obligatoria en el etiquetado, protegiendo el derecho a la información y favoreciendo decisiones de consumo informadas. La versión consolidada y el marco de modificación están disponibles en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Evolución del etiquetado frontal

  1. Fase 1 (2020–2023). Entraron en vigor los sellos de advertencia con criterios iniciales, más amplios que el esquema previo de GDA. La industria realizó los primeros rediseños de empaque y ajustes en declaraciones nutrimentales.
  2. Fase 2 (2023–2025→2027). La Fase 2 ajustó criterios y umbrales y extendió su vigencia. Con el Acuerdo del 31 de julio de 2025, el Gobierno amplió el plazo de la Fase 2 hasta el 31 de diciembre de 2027.
  3. Fase 3 (2028). El mismo Acuerdo oficial movió la entrada en vigor de la Fase 3 al 1 de enero de 2028, cuando se aplicarán íntegramente los incisos 4.5.3 y la Tabla 6 para la evaluación y el cálculo de la información nutrimental complementaria y la asignación de sellos. El diferimiento busca dar tiempo de adaptación a la industria, según comunicados y análisis técnicos.

Características técnicas de la Fase 3

Nuevos criterios de evaluación nutrimental

A partir del 1 de enero de 2028, la evaluación se realizará conforme a los incisos 4.5.3 y a la Tabla 6 de perfiles nutrimentales, que establecen umbrales para energía, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. El Manual publicado por el Gobierno de México y COFEPRIS explica el uso de la Tabla 6 y la manera en que la autoridad realiza la verificación.

Naturales vs. añadidos

En la evaluación se consideran azúcares, grasas y sodio, distinguiendo entre intrínsecos y añadidos cuando se especifica, para efectos del cálculo y asignación de sellos. La documentación técnica oficial (Manual) y la modificación a la NOM fijan cómo tratar estos nutrimentos en el cómputo que conduce a los sellos.

Sellos de advertencia aplicables

Se mantienen los cinco grandes sellos:

  1. Exceso de calorías (energía)
  2. Exceso de azúcares
  3. Exceso de grasas saturadas
  4. Exceso de grasas trans
  5. Exceso de sodio

La asignación se deriva del cruce entre la composición del producto y los perfiles de la Tabla 6; la Fase 3 hace obligatoria su aplicación integral.

Fechas clave

Con el Acuerdo del 31/07/2025:

  • Fase 2: hasta 31 de diciembre de 2027.
  • Fase 3: inicia 1 de enero de 2028.

Impacto en la industria alimentaria

La entrada plena de la Fase 3 incentiva sustituir o reducir azúcares (libres/añadidos), grasas saturadas y trans, y sodio, así como optimizar porciones, mejorar matrices y revisar sistemas de ingredientes.

Las empresas con portafolios extensos suelen asumir programas de reformulación por oleadas: reformular “altos de impacto”, rediseñar arte de empaque y validar cumplimiento con laboratorio y unidades de inspección.

Las bebidas con alto contenido de azúcares tienden a concentrar sellos; los productos dirigidos a población infantil enfrentan restricciones de personajes y elementos de marketing cuando portan uno o más sellos, lo que reconfigura estrategias promocionales en anaquel.

Apostar por la reformulación y mejorar perfiles puede reducir sellos en 2028, habilitando claims permisibles y mejorando aceptación en tenderos y retail moderno. Un plan robusto de conformidad también mitiga riesgo de inmovilización o retiro por incumplimiento, como ya han documentado COFEPRIS y PROFECO en operativos previos.


Perspectivas a futuro

La adopción plena de la Tabla 6 en 2028 exige planificación técnica (P&D), validación analítica (laboratorio) y gestión de portafolio para minimizar sellos en las categorías con mayor exposición como bebidas azucaradas, botanas, confitería, panificación.

El cambio a 2028 permite programar agotamientos de inventario de etiquetas/envases en 2026–2027 y coordinar con impresores la transición a arte definitivo Fase 3. Esto reduce mermas y ajustes de urgencia.

Por otra parte, integrar criterios NOM-051 desde el brief de innovación, evitando re-trabajos tardíos. Para empresas exportadoras, armonizar con exigencias de países destino para crear sinergias.

Además, fortalecer educación al consumidor con mensajes claros y claims permitidos; evitar publicidad engañosa que active sanciones de PROFECO. Entrenar fuerzas de ventas y marketing para manejar objeciones en piso de venta respecto a sellos, cantidades por porción y comparativos con competidores.

En conclusión, México consolidó un sistema robusto de advertencias frontales con una implementación faseada. La actualización del 31/07/2025 no debilita el esquema: reprograma la Fase 3 a 2028 para que el tejido industrial absorba la complejidad técnica y logística de la Tabla 6 y de los incisos 4.5.3, preservando el objetivo de salud pública y la certeza regulatoria.

Fuente: thefoodtech.com

24 oct 2025

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